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RESOLUCION de 12 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto Básico de Explotación Porcina Existente para una capacidad de 1.797 Hembras Reproductoras en el Término Municipal de Tauste (Zaragoza), y promovido por Argapor, S. A.

Publicado el 23/09/2005 (Nº 114)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 12 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto Básico de Explotación Porcina Existente para una capacidad de 1.797 Hembras Reproductoras en el Término Municipal de Tauste (Zaragoza), y promovido por Argapor, S. A.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Argapor, S. A.:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 18 de agosto de 2004 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovido por Argapor, S. A. para un proyecto de Explotación Porcina Existente para una capacidad de 1.797 Hembras Reproductoras en el Término Municipal de Tauste (Zaragoza). Con fecha 17 de marzo de 2005, el promotor completa la documentación requerida para su tramitación.

Segundo.-La disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. La instalación ganadera dispone de Licencia Municipal de Actividad otorgada por el Ayuntamiento de Tauste, con fecha 24 de noviembre de 1999.

Tercero.-Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 43 de 8 de abril de 2005, y con fecha 22 de Marzo de 2005 se notificó al Ayuntamiento de Tauste. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto.-Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 25 de abril de 2005, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Con fecha 19 de mayo de 2005 se solicitó informe al Ayuntamiento de Tauste, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 16/2002. Transcurrido el plazo reglamentario no se ha recibido contestación alguna. Con fecha 18 de Julio de 2005, se ha notificado al promotor el trámite de audiencia. A su vez notificado el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Tauste, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto.-A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1.-El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo ni en sus proximidades. Tampoco se encuentra en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) y no se encuentran dentro del ningún Plan de Conservación de Especies.

2.-El emplazamiento se localiza en el término municipal de Tauste. Algunas de las parcelas vinculadas a la explotación ganadera (el 16 % de la superficie total) pertenecen a la Zona Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas, en concreto pertenece a la Zona Vulnerable del Aluvial del Bajo Arba.

3.-El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4.-La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Se encuentra a una distancia de 2.064 m de Tauste, a 951 m del Canal de Tauste. El informe urbanístico del Ayuntamiento de Tauste se ha emitido el 24 de octubre de 2004.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Argapor, S. A., con CIF: A-50.711.746 para la instalación existente de una explotación porcina de hembras reproductoras para una capacidad total de 1.797 plazas, equivalentes a 514 U.G.M, situada en las coordenadas Huso 30 X = 646.792; Y = 4.639.387 en la parcela nº 354 (parcial) del Polígono nº 35 de Tauste (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave reposición, de dimensiones 20,00 x 10,00 m, con 200,00 m2, una nave pregestación, de dimensiones 40,00 x 5,20 m, con 208,00 m2, una nave gestación y almacén de dimensiones 63,15 x 19,20 m, con 1.212,48 m2, una nave maternidad, de dimensiones 41,30 x 19,20 m, con 792,96 m2, una nave transición, de dimensiones 45,70 x 13,67 m, con 624,71 m2, oficinas de dimensiones 10,10 x 10,00 m, con 100,00 m2, una nave gestación y almacén de dimensiones 69,00 x 19,20m, con 1.324,80 m2, una nave maternidad de dimensiones 44,00 x 19,20 m, con 844,80 m2 y una nave transición de dimensiones 45,70 x 13,67 m, con 624,71 m2, y como instalaciones anexas, una fosa de purines de 2.737 m3 de capacidad, una fosa de cadáveres de 36 m3, un badén de desinfección de la explotación y vallado perimetral de la explotación.

1.2.-El suministro de agua proviene de la Acequia «Dos Aguas». El agua es almacenada en una balsa impermeabilizada de PVC y del depósito por gravedad se abastece a los bebederos. Se estima un consumo anual de agua de 12.636 m3. Indica el consumo de agua por plaza y día en 10 litros/ cerdas de reposición y día, 20 litros/ cerdas reproductoras y día, 10 litros/ verraco y día, incluyendo el consumo de agua para limpieza de la explotación.

1.3.-El suministro de energía para esta granja proviene de un transformador eléctrico aéreo, estimando un consumo de 112.256 Kwáháaño.

1.4.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (1.797 plazas finales) serán de 8.087 kg de Metano (CH4) al año, 8.985 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 36 kg de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.5.-El volumen de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se ha estimado de acuerdo al Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. La cantidad estimada de estiércoles que se producen durante tres meses será de 2.605 m3. La cantidad de nitrógeno estimada a partir del Real Decreto 324/2000, equivale a 30.852 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 158,91 ha. Las parcelas destinadas a este fin pertenecen a los siguientes propietarios: Ascensión Bescós Biel (8,12 ha), Jesús Longás Monguilod (70,32 ha), Crescencio Casajús Ansó (17,62 ha), Antonio Arrieta Berlín (23,69 ha), José Laborda Jiménez (10,69 ha) y Mª Pilar Beltrán Murillo (28,47 ha). La superficie que se encuentra en Zona Vulnerable, concretamente en parcelas de Tauste que están regadas con aguas del Canal de Tauste y declaradas como tipo I (regadío) son 25,19 ha, que suponen el 15,85% .

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.6.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.7.-El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 75 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 180 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

1.8.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.9.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.10.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

1.11.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, sistemas de ventilación de las naves y la utilización de luminarias de bajo consumo. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración el «Libro-registro de producción y movimiento de estiércoles», para explotaciones ganaderas incluidas en Zona Vulnerable, facilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

c) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

d) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

e) En el Plan de fertilización algunas parcelas se ubican dentro de zona vulnerable, por lo que las dosis de aplicación deben cumplir con el cuadro nº 2 de la Orden de 19 de julio de 2004, publicada en el BOA nº 91 de 4 de agosto de 2004.

1.12.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.13.-Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección a la explotación ganadera, por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental. El promotor deberá solicitar, en el plazo de cuatro meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», la realización de esta inspección a la citada Dirección General.

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de septiembre de 2005.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental, P.a. El Secretario General, (Resolución de fecha 31-VIII-2005 del Director del INAGA), ANGEL GARCIA CORDOBA